En el marco de la desregulación del sistema de salud privado, el Gobierno habilitó a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados.
De acuerdo a la Resolución 3934/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos. Así, se definieron nuevos criterios para las prestaciones de salud privada y a las mutuales, para establecer limitaciones en sus planes cerrados.
En estos sistemas, únicamente los profesionales que figuren en la lista de cada entidad estarán autorizados a emitir “recetas y órdenes de tratamiento”.
¿Qué es un plan cerrado?
Los planes cerrados exigen que el beneficiario reciba atención exclusivamente de los profesionales incluidos en la lista de la entidad. Si un afiliado a un plan cerrado consulta a un médico fuera de esta lista, la prepaga no cubrirá el costo. Así, cualquier atención recibida fuera de los prestadores autorizados quedará excluida de la cobertura, lo que implica que el afiliado deberá asumir el costo de forma privada.
¿Que es un plan abierto?
Un plan abierto permite a los afiliados elegir entre los prestadores de la lista o médicos externos. Esto amplía las opciones para seleccionar al especialista adecuado. De esta manera, el plan abierto ofrece más flexibilidad al no restringir la atención a una lista cerrada de prestadores.
Cómo sé si mi plan es abierto o cerrado.
Generalmente, las prepagas informan a sus afiliados desde el momento en que contratan el servicio. La diferencia en el uso exclusivo de los profesionales de la lista indica el tipo de régimen. En caso de dudas, lo mejor es consultar con el área de atención al cliente para saber si corresponde un reintegro cuando se elige un profesional fuera de la lista del plan.



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