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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VUELVE A DEFINIR LA VIGENCIA DE LA LEY DE TIERRAS

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VUELVE A DEFINIR LA VIGENCIA DE LA LEY DE TIERRAS
admin
08/10/2026

La Corte Suprema aceleró los tiempos para avanzar con el expediente que podría volver a poner en discusión la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el DNU 70/23 de Javier Milei.

A través de una resolución firmada este miércoles, el alto tribunal dispuso que el plazo para que quede consentida la incorporación de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci sea de apenas 24 horas, cuando el plazo habitual era de 72 horas.

La decisión adquiere relevancia porque el expediente incluye un pedido de medida cautelar que podría volver a poner en vigencia las restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

La resolución de la Corte es breve, pero contiene una frase que explica la urgencia con la que se está tramitando el caso.

El tribunal sostuvo que, “en atención a las particulares circunstancias de la causa”, correspondía abreviar el plazo para consentir la nueva integración.

En concreto, notificó a las partes que Barroetaveña y Pérez Curci “han aceptado el cargo” y estableció que el plazo para cuestionar esa integración será de 24 horas. Además, la Corte ordenó: “A ese solo efecto, habilítanse días y horas inhábiles”. El caso es impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Todos cuestionan el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El planteo había quedado vinculado al expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que también había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras.

Pero la Corte, al resolver el caso del CECIM la semana pasada, no analizó la constitucionalidad del artículo 154.

Rechazó la demanda por considerar que los excombatientes no tenían legitimación suficiente para promover ese proceso colectivo.Ahora, los integrantes de Árbol de Pie sostienen que su situación es diferente.

En una presentación ante la Corte pidieron que se aclare si aquella sentencia tiene algún efecto sobre su expediente y remarcaron que invocan “títulos de legitimación propios y diferentes” de los analizados en el caso CECIM.

Su argumento central no está basado en la soberanía nacional. Plantean derechos vinculados con la protección ambiental, la biodiversidad y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales.

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